Regulaciones de la Aduana de Cuba respecto al envio de paqueteria a Cuba

Regulaciones de la Aduana de Cuba respecto al envio de paqueteria a Cuba

Posted by admin on Sat, 02/16/2008 - 01:53 in

A continuación el texto resumido de las disposiciones aplicables a los
envíos postales de Carga y Mensajería, para leer el texto completo
visitar el sitio de la Aduana de Cuba (http://www.aduana.co.cu/postal.htm)

GENERALIDADES

A los efectos aduaneros, se entenderá por ENVIOS todos aquellos
recibidos utilizando los servicios que brindan las empresas y entidades
expresamente autorizadas para ello, ya sea mediante la vía postal o de
mensajería, o utilizando la vías aérea o marítima, éstos últimos
mediante guía aérea o conocimiento de embarque según corresponda. Se
prohibe el ENVIO utilizando el equipaje.

El límite de valor establecido para los envíos es de doscientos pesos ($200.00), según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley No. 22, de 16 de abril de 1979.

La agencias de correo, mensajería y paquetería son las responsables de garantizar la seguridad e integridad de los envíos.

DERECHOS DE ADUANAS

Se exime del pago de los derechos arancelarios a los envíos sin
carácter comercial destinados a personas naturales, por un valor total
de hasta treinta pesos (30.00). Los artículos en exceso de los treinta
pesos y hasta un valor de doscientos pesos (200.00) pagarán una tarifa
del 100%.

El pago de los derechos arancelarios, para los envíos recibidos por vía
postal y mensajería, será abonado por el destinatario en Cuba en pesos
cubanos. Cuando se trata de envíos remitidos vía aérea o marítima, los
derechos de aduana serán abonados en pesos cubanos por los residentes
permanentes en el territorio nacional y en CUC por el resto de las
personas.

...

FACTURA CONSULAR

La Factura Consular se exige como requisito para los envíos sin
carácter comercial cuando su valor sobrepase los cien pesos ($100.00) y
no exceda el límite establecido que es de doscientos pesos ($200.00).
La Factura Consular solamente se adquiere por el remitente en el
Consulado de Cuba en el país de origen y debe venir junto con el envío.

Se exoneran de este requisito:

  • Envíos remitidos para asilados políticos y refugiados residentes en nuestro país;
  • envíos que contengan productos farmacéuticos elaborados, sillas de
    ruedas para inválidos, libros científicos, técnicos, de arte y
    literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas, vistas
    fijas, y películas cinematográficas para la enseñanza, prótesis, cuando
    reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él, y los equipos, libros
    o materiales destinados para ciegos;
  • Envíos remitidos por los cubanos tripulantes de buques y aeronaves y trabajadores del mar;
  • Envíos que contengan los menajes de casa y efectos personales de las
    personas que arriben a Cuba con el propósito de residir
    permanentemente, conforme a lo establecido en la legislación vigente;
  • Envíos que contengan los productos para el uso personal de los becarios
    residentes en la República de Cuba, mientras mantengan esa condición y
    según las regulaciones que dicta la Aduana General de la República;
  • Envíos que contengan medallas, condecoraciones y premios concedidos en
    el extranjero, y los productos que como regalo o premios reciban los
    ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas,
    artistas u otros, siempre que se demuestre su origen con el documento
    correspondiente;
  • Envíos de los sujetos comprendidos en la
    Ley No. 1089 de 31 de diciembre de 1962 sobre exención y franquicia de
    carácter diplomático;
  • Envíos remitidos por becarios cubanos
    residentes en el extranjero, así como por funcionarios cubanos que
    viajan en misión oficial de trabajo o estudio;
  • Envíos remitidos por trabajadores cubanos residentes en el extranjero, en el cumplimiento de Convenios firmados por Cuba;
  • Envíos regulados por Convenios Internacionales de los cuales la República de Cuba es parte.

PROHIBICIONES

  • Artículos ocultos para burlar el control aduanero.
  • Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.
  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda los
    100 pesos sin que vengan acompañados de una Factura Consular.
  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el
    límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos
  • Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.
  • Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.
  • Artículos electrodomésticos cuya importación está prohibida.
  • congeladores o freezer nuevos, de una capacidad superior a los siete
    (7) pies de cualquier capacidad cuando se trate de equipos de uso.
  • acondicionadores de aire;
  • cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo;
  • hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad;
  • duchas eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
  • freidoras eléctricas, de cualquier tipo y capacidad;
  • calentadores eléctricos de agua;
  • planchas eléctricas, cuyo consumo exceda de 290 watts/hora sin rociado, o de 703 watts/hora con rociado y vapor;
  • tostadoras de pan eléctricas; y
  • resistencias eléctricas de cualquier tipo.
  • Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y
    Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:

    • Equipos de fax inalámbricos;
    • Pizarras telefónicas de todo tipo;
    • Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);
    • Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.
    • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;
    • Transmisores
      de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros,
      radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para
      telemedición, telemando);
    • Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);
    • Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión,
    • Estaciones
      terrenas y terminales de comunicaciones por satelites (incluye las
      estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los
      teléfonos satelitales).
  • Artículos de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias, fitosanitarias y veterinarias:
    • Frutas y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, frijoles, trigo, centeno, etc).
    • Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc).
    • Semillas botánicas y agámicas.
    • Animales vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos.
    • Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.Embutidos y jamones.
    • Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal.
    • Productos lácteos sin marcas reconocidas o reenvasados.
    • Medicamentos en envases no originales.

....